La Federación Gallega de Kickboxing se encuentra integrada en la Federación Española de Kickboxing ostentando la representación de esta en exclusiva dentro de la comunidad autónoma de galicia.
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Estatutos Estatutos

CAPÍTULO 1º



DENOMINACIÓN, FINALIDAD DEPORTIVA Y DOMICILIO SOCIAL.



ARTÍCULO 1º.- ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos entrenadores, jueces y árbitros dedicados a la práctica del deporte del KICKBOXING en sus especialidades de Formas, Semi-contact, Light-contact y Full-contact, Low-Kick, Oriental-estyle, Thai-boxing (Muay-thai) y Body-contact.


La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.



ARTÍCULO 2º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.


La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se encuentra integrada en Federación española de kickboxing ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al KICKBOXING en todas sus especialidades: Formas, Semi-contact, Light-contact, Full-contact, Low-kick, Oriental-estyle, Thai-boxing (Muay-thai) y Body-contact.



ARTÍCULO 3º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING tiene competencia para dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas Administraciones Públicas, las actividades propias de sus especialidades deportivas, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por Estatutos y sus Reglamentos, por los de la Federación Española de Kickboxing en lo que sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y supletoriamente, la Administración del Estado.



ARTÍCULO 4º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión y organización, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Dirección Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:



  1. La promoción y divulgación del kickboxing en todas sus facetas, en coordinación con la Federación Española.


  1. Encauzar a los deportistas a que canalicen su actividad a la práctica del kickboxing mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.


  1. Respaldar técnica y administrativamente la práctica del Kickboxing, velando ante los organismo competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.


  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego


  1. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la asociación en los términos previstos por la Ley.


  1. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije la Dirección Xeral de Deportes.


  1. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.



Los actos realizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Dirección Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.



ARTÍCULO 5º.- El domicilio social de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING lo es en la ciudad de Ourense, calle Benito Vicetto, 8 bajo, C.P.: 32004.


La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado de tal domicilio a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General. En ambos casos, el traslado del domicilio social no implicará modificación estatutaria, y deberá ser notificado a los afiliados y Organismos oficiales que proceda.


Por acuerdo de la Asamblea General, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer oficinas y locales de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en cada una de las 7 ciudades más importantes de Galicia (La Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago, Ferrol y Vigo), excepto en la que coincida con su domicilio social.



CAPÍTULO SEGUNDO


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN



ARTÍCULO 6º.- Son órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING LA Asamblea General y el Presidente.


En el seno de la Asamblea General deberá constituirse la Comisión Delegada.


El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los Comités que pudieran crearse dentro de las Federaciones Deportivas Gallegas, deberán ser comunicados a todos los miembros de la Asamblea General y a la Dirección Xeral de Deportes en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.


Estos nombramientos y en su caso, las causas que motivaron la renovación deberán incluirse necesariamente en el Orden del Día de la siguiente reunión de la Comisión Delegada.


Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos Estatutos, sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos.


La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.591/1.992 de 23 de diciembre y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación gen eral de aplicación.



SECCIÓN PRIMERA


DE LA ASAMBLEA GENERAL



ARTÍCULO 7º.- La Asamblea General estará constituida por los representantes de los Clubes deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.


Los componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con derecho a voz pero sin voto.



ARTÍCULO 8º.- La Asamblea General es el Órgano superior de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Asociación.


Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por la misma, que aprobara la convocatoria con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral así como designará a la Junta Electoral para este proceso, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos entre los miembros de la Asociación con licencia en vigor en el momento de la convocatoria y sin que en ningún caso puedan ser designados los que se presente como candidatos en las elecciones.


Acordada por la Asamblea la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el Presidente de la Asociación quien firmará la misma.


Desde la convocatoria para la celebración de esta Asamblea la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.


ARTÍCULO 9º.- La Asamblea General está integrada por 25 miembros, y la representación de los cuatro estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:


  • Clubes deportivos: 72%, correspondiendo 18 miembros.

  • Deportistas: 20%, correspondiendo 5 miembros.

  • Entrenadores/técnicos: 4%, correspondiendo 1 miembro.

  • Jueces/árbitros: 4%, correspondiendo 1 miembro.



ARTÍCULO 10º.- Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:


  1. Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de Autonomía.


  1. Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.


  1. No estar incurso en sanción federativa que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING O POR EL Comité Gallego de Disciplina Deportiva.


Los requisitos exigidos para ser elegibles o electores deberán cumplirse en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.



ARTÍCULO 11º.- Los miembros de la Asamblea General cesarán por:



  1. Dimisión.


  1. Incurrir en cualquiera de las causas de inteligibilidad.



  1. Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.


  1. Dejar de pertenecer a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.

ARTÍCULO 12º.- Las vacantes que se produzcan en la Asamblea antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la Asamblea.


Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.



ARTÍCULO 13º.- Los representantes de los Clubes deportivos en la Asamblea General serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de Clubes deportivos inscritos en el registro público de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de KICKBOXING de carácter oficial y ámbito autonómico organizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.



La representación de los Clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el Presidente del mismo o la persona que el club designe.


Todos los Clubes deportivos, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia.


Circunscripción electoral será cada una de las provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en la que tengan su domicilio social cada uno de los Clubes deportivos.



ARTÍCULO 14º.- Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de kickboxing de carácter oficial y de ámbito autonómico organizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


Circunscripción electoral será cada una de las provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en que se hayan expedido licencias deportivas en el año en que se celebren elecciones.



ARTÍCULO 15º.- Los representantes de los Técnicos-Entrenadores y de los Jueces-Árbitros en la Asamblea General serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de kickboxing de carácter oficial y de ámbito autonómico organizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


La circunscripción electoral será única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.



ARTÍCULO 16º.- Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento de elecciones a la Asamblea General que deberá ser aprobado por la misma, a propuesta del Presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:


  1. Número de miembros de la Asamblea General y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos de Deportistas y Clubes Deportivos. Cada provincia o circunscripción tendrá, por estos estamentos, como mínimo un representante en la Asamblea General y el resto se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales, proporcionalmente a la relación entre el número de Clubes con domicilio en cada una o en relación al número de deportistas con licencia en vigor en cada circunscripción y el número total de los mismos.


  1. Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.


  1. Censo electoral.


  1. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.


  1. Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.


  1. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones así como los recursos electorales.


  1. Regulación del voto por correo en las elecciones a la Asamblea General.


  1. Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.


  1. Elección de Presidente.


  1. Elección de la Comisión Delegada.




ARTÍCULO 17º.- Una vez concluidas las elecciones a la Asamblea General, el Presidente de la Comisión Gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha Asamblea para, en conformidad con lo dispuesto con el artículo 27 de los Estatutos, elegir al Presidente y a la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.



ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno de la Asociación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma. Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:


  1. La aprobación y modificación de los Estatutos de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


  1. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente y de la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, así como el cese y la moción de censura al Presidente.


  1. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


  1. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y de las bases o reglamentos que regirán la competición.


  1. Aprobación de la creación de Órganos Territoriales de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea, Presidente y de la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


  1. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.


  1. Aprobación del Reglamento de Disciplina Deportiva.


  1. El conocimiento de los recursos que se interpongan contra resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y del Presidente y Comisión Delegada de la Asociación en los términos previstos en estos Estatutos.



ARTÍCULO 19º.- Para el ejercicio de la competencia señalada en el artículo 18.9, la Asamblea General nombrará entre sus miembros una Comisión de Recursos integrada por 5 personas, que elegirán entre ellos un Presidente cuyo voto será de calidad, caso de empate. Ante la ausencia del presidente ejercerá dicho cargo el vocal de mayor edad. Los acuerdos, que requerirán como mínimo la asistencia de 3 miembros de la Comisión, se adoptarán por mayoría simple, pudiendo recabarse los asesoramientos técnicos y jurídicos necesarios, y en las deliberaciones y fallo no podrán intervenir aquellos miembros que, a su vez formen parte del órgano que dictó la resolución recurrida en cualquiera de sus instancias. Los miembros de la Comisión de Recursos serán renovados, siendo posible su confirmación total o parcial, después de cada elección a la Asamblea General.

El Secretario de la Comisión de Recursos lo será el de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, quien siempre tendrá voz y además voto si es uno de los elegidos por la Asamblea General.



ARTÍCULO 20º.- La Asamblea General será convocada por el presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, con 30 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la Asociación y como mínimo en dos publicaciones diarias de ámbito gallego, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros a la dirección que deberá constar en la Asociación 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y de la fecha. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la Asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.


El Orden del Día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General y siempre que ésta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING con una antelación mínima de 10 días sobre la fecha de la convocatoria.



ARTÍCULO 21º.- El Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING deberá convocar una Asamblea General Ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la Memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, la aprobación del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y el Presidente.


Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la Asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la Asociación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El Presidente, en el plazo de 10 días desde la entrada de la petición en el registro de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en el artículo 20, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior de 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos qu e la legislación vigente establece, ante la Dirección Xeral de Deportes para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control.

Cuando el Presidente de la Asociación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la Asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la Asociación. En todo caso la Asamblea requerirá como mínimo la presencia 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una Asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los Estatutos.



ARTÍCULO 22º.- La Asamblea quedará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.


En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.


No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la A.G.K. ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.


La Asamblea será presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, y su voto será de calidad caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.


No obstante, para la modificación de los Estatutos y Reglamento Electoral será preciso el voto favorable de la mayoría de 2/3 de los miembros que componen la Asamblea, asistan o no a la misma. Caso de que los asistentes con su voto favorable no alcancen la mayoría exigida por falta de quórum, el acuerdo deberá ser notificado fehacientemente a los ausentes los cuales en el plazo de 30 días hábiles podrán oponerse al mismo también de forma fehaciente. Pasado dicho plazo sin formular oposición se considerará su voto como favorable al acuerdo.


A los efectos de cómputo de quórum y mayorías, cuando éstos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquéllos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes, salvo para la reforma de los Estatutos y Reglamento Electoral en que la mayoría de 2/3 se computará siempre sobre el número total de miembros de derecho de la Asamblea, incluidas las vacantes.



ARTÍCULO 23º.- La Asamblea no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


En caso de duda o a petición de 5% de los miembros de derecho de la Asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.


SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN DELEGADA



ARTÍCULO 23º BIS.- La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.


Estará integrada por cinco miembros.


Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.


El Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING convocará a la Comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


Corresponde a la Comisión delgada de la Asamblea General:


  1. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

  2. La modificación del calendario deportivo.

  3. La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

  4. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos los mismos. El Presidente podrá nombrar delegados en las oficinas locales aprobadas por la Asamblea General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquél y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el Presidente según su criterio.



ARTÍCULO 25º.- El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la Asamblea General y previa renovación de ésta, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta debiendo alcanzar mayoría absoluta de miembros que la componen en la primera y mayoría simple de asistentes en la segunda celebradas con una hora de diferencia y previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la Asamblea. Los candidatos a Presidentes podrán no ser miembros de la Asamblea General.


En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, se considerará dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad, procediéndose por la Asamblea General, previa convocatoria de dicha Comisión, a una nueva elección para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 26º.- Para poder ser candidato a Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, habrán de reunirse las condiciones siguientes:


  1. Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de Autonomía.


  1. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.



  1. No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING o por el comité Gallego de Disciplina Deportiva.


  1. No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anje pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.



El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:


  1. Ocupación de cargos directivos en otras Asociaciones Deportivas.


  1. Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en Asociaciones Deportivas, o Clubes dependientes integrados en la A.G.K.


  1. Ocupación de cargos en una Asociación autonómica de KICKBOXING.


  1. La persona que resulte elegida como Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deportes específico y en el ámbito territorial de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.



ARTÍCULO 27º.- La elección del presidente y la comisión delegada de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se llevará a cabo en la Asamblea General Extraordinaria que se celebre después de su propia renovación en un plazo máximo de 45 días; en el orden del día constará únicamente la constitución de la Asamblea General y la elección de Presidente y sus miembros de la Comisión Delegada en los términos que, de conformidad con estos estatutos, se establezcan en el reglamento electoral.


El procedimiento de elección del Presidente y Comisión Delegada deberá ajustarse a lo previsto en las disposiciones legales de aplicación.



ARTÍCULO 28º.- El Presidente cesará por:


  1. Transcurso del plazo por el que fue elegido

.

  1. Por dimisión.


  1. Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.


  1. Aprobación de una moción de censura de una Asamblea General.


  1. Por incurrir en causa de in elegilibilidad.



ARTÍCULO 29º.- La moción de censura al Presidente podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan al menos un 20% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la Asociación.


En dicha petición deberán solicitar del Presidente la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar la moción, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea en la primera y mayoría simple de los asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará envestido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.


Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de estos Estatutos. La sesión de la Asamblea en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad, no será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.


Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.



SECCIÓN CUARTA


ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN



ARTÍCULO 30º.-


1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.


El número de miembros no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.


El Presidente elegirá entre los miembros de su Junta Directiva un Vicepresidente, que lo será también de la Asociación, quien sustituirá al Presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un Secretario que, a su vez, lo será de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, así como el Tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el Presidente cuando lo considere conveniente.


Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.


Todos los cargos serán honoríficos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y constar de manera diferenciada en el Presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Asociación.


2. El Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING nombrará a un Secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:


  1. Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.


  1. Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.


  1. Remitir a la Dirección Xeral de Deportes las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.


  1. Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, o le sean delegadas por el Presidente.



3. El Tesorero de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING es el órgano de administración de la misma.


Ejercerá como funciones propias:


  1. Llevar la contabilidad de la Asociación.


  1. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Asociación.


  1. Elaborar y presentar Informes a la Comisión delegada del estado contable de la Asociación.


  1. Cualquier otra función que le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.



ARTÍCULO 31º.- Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea General.



ARTÍCULO 32º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:


  1. Por vacancia en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión en Comisión Gestora en los casos previstos en estos Estatutos.


  1. Dimisión.


  1. Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.


  1. Por incurrir en causa de in elegibilidad.


  1. Cesados directamente por el Presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos.



ARTÍCULO 33º.- La Junta Directiva como órgano colaborador del Presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el Presidente que podrá abocar en cualquier momento.



ARTÍCULO 34º.- Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el Presidente y el Secretario.



CAPÍTULO TERCERO


DE LOS AFILIADOS



ARTÍCULO 35.- Los Clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se hallen constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiéndose comprometer a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.


Los mismos criterios y requisitos, en lo que sean de aplicación, regirán para la integración en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

ARTÍCULO 36º.- La integración en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Federación Española de Kickboxing.



ARTÍCULO 37.- La integración en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente Licencia Federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha concesión será acordada por la Junta Directiva de la Asociación Gallega. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la Comisión de Recursos de la Asamblea General.


En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.



ARTÍCULO 38º.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respeto a sus intereses deportivos comunes, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquélla. Los miembros de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia o Dirección Xeral para Deporte, según proceda, aquéllos que consideren contrarios a Derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las Leyes.



ARTÍCULO 39º.- Los Clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica propia, que a su vez deberán estar integradas necesariamente en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


Las asociaciones deportivas constituidas al amparo de este artículo tendrán como finalidad la promoción y práctica del Kickboxing en colaboración con la propia Asociación Gallega.



CAPÍTULO CUARTO


DEL RÉGIMEN ECONÓMICO



ARTÍCULO 40º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.


Al final de cada año o de la temporada deportiva, el Tesorero someterá, a la Asamblea General ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos y Memoria económica, así como el presupuesto para el año siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a los órganos competentes de la Xunta de Galicia.


No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Dirección Xeral de Deportes. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.


La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING elaborará una Memoria que analizará fielmente la actividad económica de la Asociación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:


1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:


  1. Subvenciones públicas.


  1. Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.


  1. Ventas de activos.


  1. Ingresos procedentes de competiciones organizadas.


  1. Ingresos para servicios prestados por la Asociación, permisos, licencias y otros.


  1. Ingresos financieros.



2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:


  1. Administración de la Asociación.


  1. Dirección y servicios de la Directiva, incluyendo viajes.


  1. Competiciones.


  1. Ayudas a Clubes y otras entidades.


  1. Ayudas para actos deportivos.


  1. Construcciones y otros inmovilizados.


  1. Formación de deportistas y técnicos.


  1. Deportes de Élite y profesional.


  1. Árbitros.


  1. Órganos jurisdiccionales.


3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.


4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.


5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la Asamblea anterior.


Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Asociación con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les tendrá que entregar antes de la celebración de la Asamblea.



ARTÍCULO 41º.- Constituyen los ingresos de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING:


  1. Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras Entidades Públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Federación Española de Kickboxing.


  1. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o Entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.


  1. Las cuotas de sus afiliados.


  1. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.


  1. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.


  1. Los préstamos o créditos que se le concedan.


  1. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.


  1. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.



ARTÍCULO 42º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.



ARTÍCULO 43º.- La gestión económica ordinaria correrá a cargo del Tesorero, bajo la dirección del Presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, o con la del Vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.



CAPÍTULO QUINTO


DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y ASESORES




ARTÍCULO 44º.-


1. La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:


  1. La Dirección Técnica Regional


  1. El Tribunal Regional de Grados.


  1. La Escuela Gallega de Preparadores.


  1. El Comité de la Selección de Galicia.


  1. Los Comités de Disciplina Deportiva: Comité de Competición o Juez Único y Comité de Apelación.


  1. Comités de especialidades deportivas.


  1. Comité de Recursos.



Todas las Comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la Federación Española de Kickboxing, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


2. En el seno de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se constituirá, de manera obligatoria, un Comité de Jueces o Árbitros, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


Este Comité podrá adoptar la estructura territorial de la Asociación. Serán funciones de este Comité:


  1. Establecer los niveles de formación arbitral.


  1. Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.


  1. Proponer a los candidatos a Jueces o Árbitros nacionales.


  1. Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.


  1. Colaborar con los órganos competentes de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.


Todos los Presidentes de los Comités serán nombrados por el Presidente de la Asociación, con excepción de los Presidentes de los Comités de especialidades deportivas que serán nombrados por los colectivos interesados. El Secretario de la Asociación intervendrá como Secretario de todos los Comités sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.



CAPÍTULO SEXTO


DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL



ARTÍCULO 45º.- El Régimen documental de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:


  1. Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones oficiales.


  1. Libro de Registro de Clubes en los que constarán la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.


  1. Libros de Actas que consignarán las reuniones que se celebren todos los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.


  1. Libros de Contabilidad.


  1. Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.



ARTÍCULO 46º.- El régimen documental de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING estará a cargo del Secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la Asociación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con VºBº del Presidente, expedir certificaciones y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.


En caso de ausencia o imposibilidad física del Secretario sus funciones serán desempañadas por el propio Presidente de la Asociación o por la persona en quien delegue.




CAPÍTULO SÉPTIMO


DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIONAL



ARTÍCULO 47º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las persona que formen parte de su estructura orgánica, los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los Jueces y Árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando asociados, desarrollen la actividad deportiva del KICKBOXING en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.



ARTÍCULO 48º.- Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:


  1. En primera instancia un Comité de Competición o Juez único.


  1. En segunda instancia, un Comité de Apelación. Ambos órganos se regirán por aplicarán lo dispuesto en el R.D. 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.


El Comité de Competición o Juez Único de Competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3 nombrados por la Asamblea General de entre miembros de la Asociación. El Comité de Apelación estará integrado por 3 miembros, asimismo nombrados por la Asamblea General entre los miembros de la Asociación.


La duración del cargo coincidirá con la de la Asamblea General que los hubiere nombrado y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica o pérdida de la condición de miembro de la Asociación.


Una vez elegidos los miembros del Comité, éstos designarán sus Presidentes en las primeras reuniones que celebren.


La composición de estos Comités será comunicada a la Dirección General de Deportes en la forma prevista en estos Estatutos.



ARTÍCULO 49º.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.



CAPÍTULO OCTAVO


DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE


LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING



ARTÍCULO 50º.- Los Estatutos de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING sólo pueden ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.



ARTÍCULO 51º.- La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por el Presidente o Comisión Delegada, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la Asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.


Aprobada la reforma de los Estatutos deberá ser ratificada por los organismo competentes de la Xunta de Galicia.



ARTÍCULO 52º.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se extinguirá por las siguientes causas:


  1. Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING a través de votación libre, igual, directa y secreta.


  1. Por las demás causas que determinen las Leyes.


Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine el organismo competente de la Xunta de Galicia.



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA



En todo lo no expresamente previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación, de manera subsidiaria, los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y legislación autonómica y estatal pertinente.



      

Federación Gallega de Kickboxing y D. A. (Delegación oficial de la F. E. K.) con sede social en C/ Benito Vicetto, 8. 32004. Ourense. Tel/Fax: 988225302 W_www.kickboxing-fgk.com E_correo@kickboxing-fgk.com , inscrita en el Registro central de Federaciones de Asociaciones de la Xunta de Galicia con el Nº 192-2, acogida al sistema de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.