Estatutos
Estatutos
CAPÍTULO 1º
DENOMINACIÓN, FINALIDAD DEPORTIVA Y DOMICILIO SOCIAL.
ARTÍCULO 1º.- ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING es una entidad privada, de utilidad pública,
sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación se
extiende a la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo
de las competencias que le son propias, estando integrada por los
clubes deportivos, deportistas, técnicos entrenadores, jueces
y árbitros dedicados a la práctica del deporte del
KICKBOXING en sus especialidades de Formas, Semi-contact,
Light-contact y Full-contact, Low-Kick, Oriental-estyle, Thai-boxing
(Muay-thai) y Body-contact.
La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING además de
sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones
públicas de carácter administrativo actuando como
agente colaborador de la Administración pública.
ARTÍCULO 2º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING se organiza orgánica y
funcionalmente de forma democrática y representativa, con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de
sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones
señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede
adquirir para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e
inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus
finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.
La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se encuentra
integrada en Federación española de kickboxing
ostentando de manera exclusiva la representación de ésta
dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al
KICKBOXING en todas sus especialidades: Formas, Semi-contact,
Light-contact, Full-contact, Low-kick, Oriental-estyle, Thai-boxing
(Muay-thai) y Body-contact.
ARTÍCULO 3º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING tiene competencia para dirigir y ordenar
exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias
concurrentes de las distintas Administraciones Públicas, las
actividades propias de sus especialidades deportivas, en coordinación
con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se
regirá por Estatutos y sus Reglamentos, por los de la
Federación Española de Kickboxing en lo que sean
aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y
supletoriamente, la Administración del Estado.
ARTÍCULO 4º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING, dentro de su actividad en la Comunidad
Autónoma de Galicia, además de sus actividades propias
de gobierno, administración, gestión y organización,
ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Dirección
Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
La promoción y divulgación del kickboxing en todas sus
facetas, en coordinación con la Federación Española.
Encauzar a los deportistas a que canalicen su actividad a la
práctica del kickboxing mediante los oportunos cursos de
iniciación, formación y perfeccionamiento.
Respaldar técnica y administrativamente la práctica
del Kickboxing, velando ante los organismo competentes por el apoyo
a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones
deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego
Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la
asociación en los términos previstos por la Ley.
Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las
Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije la
Dirección Xeral de Deportes.
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de
Disciplina Deportiva.
Los actos realizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la
Dirección Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa.
ARTÍCULO 5º.- El domicilio social de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING lo es en la ciudad de
Ourense, calle Benito Vicetto, 8 bajo, C.P.: 32004.
La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y
cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el
cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el
traslado de tal domicilio a otra ciudad, que deberá ser
siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea
General. En ambos casos, el traslado del domicilio social no
implicará modificación estatutaria, y deberá ser
notificado a los afiliados y Organismos oficiales que proceda.
Por acuerdo de la Asamblea General, y a efectos puramente de
organización interna, se podrán establecer oficinas y
locales de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en cada
una de las 7 ciudades más importantes de Galicia (La Coruña,
Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago, Ferrol y Vigo), excepto en la
que coincida con su domicilio social.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6º.- Son órganos de
gobierno y representación de la ASOCIACIÓN GALLEGA
DE KICKBOXING LA Asamblea General y el Presidente.
En el seno de la Asamblea General deberá constituirse la
Comisión Delegada.
El nombramiento o la renovación de los miembros de los
órganos de gobierno y representación, de los órganos
complementarios, y de los Comités que pudieran crearse dentro
de las Federaciones Deportivas Gallegas, deberán ser
comunicados a todos los miembros de la Asamblea General y a la
Dirección Xeral de Deportes en un plazo máximo de 15
días a partir de la fecha del nombramiento.
Estos nombramientos y en su caso, las causas que motivaron la
renovación deberán incluirse necesariamente en el Orden
del Día de la siguiente reunión de la Comisión
Delegada.
Los órganos de gobierno y representación se reunirán
en la forma y términos establecidos en estos Estatutos, sus
acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario
se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán
ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación
aplicable y en los presentes Estatutos.
La responsabilidad de los miembros de los órganos de la
Federación en el ejercicio de sus funciones será
exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo
dispuesto en el R.D. 1.591/1.992 de 23 de diciembre y en los ámbitos
civil y penal de acuerdo con la legislación gen eral de
aplicación.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7º.- La Asamblea General estará
constituida por los representantes de los Clubes deportivos, los
deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.
Los componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter
podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con derecho a
voz pero sin voto.
ARTÍCULO 8º.- La Asamblea General es el
Órgano superior de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING y sus miembros serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante
sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de los distintos estamentos de la Asociación.
Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por la
misma, que aprobara la convocatoria con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento Electoral así como designará
a la Junta Electoral para este proceso, integrada por tres miembros
titulares y tres suplentes elegidos entre los miembros de la
Asociación con licencia en vigor en el momento de la
convocatoria y sin que en ningún caso puedan ser designados
los que se presente como candidatos en las elecciones.
Acordada por la Asamblea la convocatoria de elecciones, el acuerdo
será formalmente ejecutado por el Presidente de la Asociación
quien firmará la misma.
Desde la convocatoria para la celebración de esta Asamblea la
Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.
ARTÍCULO 9º.- La Asamblea General está
integrada por 25 miembros, y la representación de los cuatro
estamentos señalados anteriormente responderá a las
siguientes proporciones:
Clubes deportivos: 72%, correspondiendo 18 miembros.
Deportistas: 20%, correspondiendo 5 miembros.
Entrenadores/técnicos: 4%, correspondiendo 1 miembro.
Jueces/árbitros: 4%, correspondiendo 1 miembro.
ARTÍCULO 10º.- Para ser miembro de la
Asamblea General se requiere:
Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo
que dispone el Estatuto de Autonomía.
Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos
civiles.
No estar incurso en sanción federativa que lo inhabilite,
dictada por los órganos disciplinarios de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING O POR EL Comité Gallego de
Disciplina Deportiva.
Los requisitos exigidos para ser elegibles o electores deberán
cumplirse en el día en que se publique la convocatoria de
elecciones.
ARTÍCULO 11º.- Los miembros de la
Asamblea General cesarán por:
Dimisión.
Incurrir en cualquiera de las causas de inteligibilidad.
Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.
Dejar de pertenecer a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
ARTÍCULO 12º.- Las vacantes que se
produzcan en la Asamblea antes de las siguientes elecciones generales
a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de
manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan
obtenido mayor número de votos después de los que
resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la
realización de elecciones parciales siempre que, en este
último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la
Asamblea.
Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado
anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la
celebración de las siguientes elecciones generales.
ARTÍCULO 13º.- Los representantes de los
Clubes deportivos en la Asamblea General serán elegidos por y
entre los representantes de los correspondientes a cada
circunscripción electoral de los que integran el censo de
Clubes deportivos inscritos en el registro público de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y en el Registro de
Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de
Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y
hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva
anterior, siempre que hayan participado en competiciones o
actividades de KICKBOXING de carácter oficial y ámbito
autonómico organizados por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING.
La representación de los Clubes deportivos corresponde al
propio club en su calidad de persona jurídica. A estos
efectos, el representante del club será el Presidente del
mismo o la persona que el club designe.
Todos los Clubes deportivos, cualquiera que sea su finalidad
específica y la forma jurídica que adopten, deberán
inscribirse en el correspondiente Registro de Clubes, Federaciones y
Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia.
Circunscripción electoral será cada una de las
provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en la que
tengan su domicilio social cada uno de los Clubes deportivos.
ARTÍCULO 14º.- Los representantes de los
deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre
los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción
electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING en el momento de la
convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al
menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan
participado en competiciones o actividades de kickboxing de carácter
oficial y de ámbito autonómico organizados por la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Circunscripción electoral será cada una de las
provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en que se
hayan expedido licencias deportivas en el año en que se
celebren elecciones.
ARTÍCULO 15º.- Los representantes de los
Técnicos-Entrenadores y de los Jueces-Árbitros en la
Asamblea General serán elegidos por y entre los pertenecientes
a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que
tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en
la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan
participado en competiciones o actividades de kickboxing de carácter
oficial y de ámbito autonómico organizados por la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
La circunscripción electoral será única para
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ARTÍCULO 16º.- Los procesos electorales se
desarrollarán conforme al Reglamento de elecciones a la
Asamblea General que deberá ser aprobado por la misma, a
propuesta del Presidente, y habrá de regular las siguientes
cuestiones:
Número de miembros de la Asamblea General y número de
representantes que por cada circunscripción electoral
corresponda a cada uno de los estamentos de Deportistas y Clubes
Deportivos. Cada provincia o circunscripción tendrá,
por estos estamentos, como mínimo un representante en la
Asamblea General y el resto se distribuirá entre las
distintas circunscripciones electorales, proporcionalmente a la
relación entre el número de Clubes con domicilio en
cada una o en relación al número de deportistas con
licencia en vigor en cada circunscripción y el número
total de los mismos.
Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación
de candidatos, así como el sistema de desempate.
Censo electoral.
Composición, competencias y funcionamiento de la Junta
Electoral Central.
Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.
Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones así
como los recursos electorales.
Regulación del voto por correo en las elecciones a la
Asamblea General.
Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas
Electorales.
Elección de Presidente.
Elección de la Comisión Delegada.
ARTÍCULO 17º.- Una vez concluidas las
elecciones a la Asamblea General, el Presidente de la Comisión
Gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente
a la convocatoria de dicha Asamblea para, en conformidad con lo
dispuesto con el artículo 27 de los Estatutos, elegir al
Presidente y a la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING.
ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General, en
cuanto órgano máximo de gobierno de la Asociación,
puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma.
Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:
La aprobación y modificación de los Estatutos de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto
del Presidente y de la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING, así como el cese y la moción
de censura al Presidente.
Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Aprobación del programa o calendario deportivo anual a
desarrollar por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y
de las bases o reglamentos que regirán la competición.
Aprobación de la creación de Órganos
Territoriales de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea,
Presidente y de la Comisión Delegada de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING.
Aprobación del Reglamento sobre conciliación
extrajudicial o arbitraje.
Aprobación del Reglamento de Disciplina Deportiva.
El conocimiento de los recursos que se interpongan contra
resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y del Presidente y
Comisión Delegada de la Asociación en los términos
previstos en estos Estatutos.
ARTÍCULO 19º.- Para el ejercicio de la
competencia señalada en el artículo 18.9, la Asamblea
General nombrará entre sus miembros una Comisión de
Recursos integrada por 5 personas, que elegirán entre
ellos un Presidente cuyo voto será de calidad, caso de empate.
Ante la ausencia del presidente ejercerá dicho cargo el vocal
de mayor edad. Los acuerdos, que requerirán como mínimo
la asistencia de 3 miembros de la Comisión, se adoptarán
por mayoría simple, pudiendo recabarse los asesoramientos
técnicos y jurídicos necesarios, y en las
deliberaciones y fallo no podrán intervenir aquellos miembros
que, a su vez formen parte del órgano que dictó la
resolución recurrida en cualquiera de sus instancias. Los
miembros de la Comisión de Recursos serán renovados,
siendo posible su confirmación total o parcial, después
de cada elección a la Asamblea General.
El Secretario de la Comisión de Recursos lo será el de
la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, quien siempre
tendrá voz y además voto si es uno de los elegidos por
la Asamblea General.
ARTÍCULO 20º.- La Asamblea General será
convocada por el presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING, con 30 días naturales de antelación a
la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de
la Asociación y como mínimo en dos publicaciones
diarias de ámbito gallego, debiendo incluir necesariamente los
puntos del orden del día a tratar, además de la
notificación individual a cada uno de los miembros a la
dirección que deberá constar en la Asociación 30
días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación
se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción y de la fecha. Los defectos formales en la
convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea
siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la
convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y,
en todo caso, la Asamblea será válida, sin necesidad de
ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de
los miembros de la misma.
El Orden del Día podrá ser modificado en el sentido de
incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de
los miembros de la Asamblea General y siempre que ésta
incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente
para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea
General mediante la notificación y la publicación en el
tablón de anuncios de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING con una antelación mínima de 10 días
sobre la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO 21º.- El Presidente de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING deberá convocar
una Asamblea General Ordinaria anualmente antes del inicio de la
nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la
gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación
de la Memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo
presupuesto y la liquidación del anterior, la aprobación
del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán
la competición y el examen y consideración de las
propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, la Comisión
Delegada, de la Junta Directiva y el Presidente.
Todas las demás asambleas tendrán carácter
extraordinario y serán convocadas por el presidente de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING siempre que lo estime
oportuno, o a petición de un número de miembros que
integran la Asamblea no inferior al 25%. En este caso, los
solicitantes deberán formular una petición por escrito
dirigido al presidente de la Asociación, indicando los puntos
que compondrán el orden del día. El Presidente, en el
plazo de 10 días desde la entrada de la petición en el
registro de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING deberá
convocar la Asamblea General con carácter extraordinario, con
los requisitos de forma señalados en el artículo 20, y
con el orden del día solicitado, sin incluir ningún
otro punto, a celebrar en un plazo no superior de 20 días
naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del
presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde
que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los
solicitantes podrán hacer uso de los derechos qu e la
legislación vigente establece, ante la Dirección Xeral
de Deportes para la convocatoria de los órganos colegiados de
gobierno y control.
Cuando el Presidente de la Asociación aprecie la existencia
de una situación urgente que no permita demora en la
convocatoria de la Asamblea extraordinaria, podrá convocarla
sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la
citación personal de los asambleístas que puedan ser
localizados en los domicilios que consten en la Asociación. En
todo caso la Asamblea requerirá como mínimo la
presencia 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden día
se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes,
sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su
celebración. En todo caso en una Asamblea convocada de esta
forma no podrán modificarse los Estatutos.
ARTÍCULO 22º.- La Asamblea quedará
legalmente constituida en primera convocatoria, cuando a ella
concurran la mayoría de sus miembros.
En segunda convocatoria será válida sea cual sea el
número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de
media hora entre la primera y la segunda convocatoria.
No será admisible en modo alguno para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados de la A.G.K. ni para el
establecimiento de su quórum el voto por correo ni la
delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia
física de sus miembros.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING, y su voto será de calidad caso de
empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
asistentes.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y
Reglamento Electoral será preciso el voto favorable de la
mayoría de 2/3 de los miembros que componen la Asamblea,
asistan o no a la misma. Caso de que los asistentes con su voto
favorable no alcancen la mayoría exigida por falta de quórum,
el acuerdo deberá ser notificado fehacientemente a los
ausentes los cuales en el plazo de 30 días hábiles
podrán oponerse al mismo también de forma fehaciente.
Pasado dicho plazo sin formular oposición se considerará
su voto como favorable al acuerdo.
A los efectos de cómputo de quórum y mayorías,
cuando éstos se conformen con un número inexacto de
asambleístas, se computarán siempre por exceso y con
referencia al número de aquéllos efectivamente
existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes,
salvo para la reforma de los Estatutos y Reglamento Electoral en que
la mayoría de 2/3 se computará siempre sobre el número
total de miembros de derecho de la Asamblea, incluidas las vacantes.
ARTÍCULO 23º.- La Asamblea no podrá
adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda
comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que
constituye el objeto propio de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING.
En caso de duda o a petición de 5% de los miembros de derecho
de la Asamblea, será requisito imprescindible la emisión
de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de
la Xunta de Galicia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DELEGADA
ARTÍCULO 23º BIS.- La Comisión
delegada será elegida por la Asamblea General mediante
sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá
con el de la Asamblea General.
Estará integrada por cinco miembros.
Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente
candidato más votado.
El Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING
convocará a la Comisión delegada que se reunirá,
como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al
menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y
económica de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Corresponde a la Comisión delgada de la Asamblea General:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de
los presupuestos.
La modificación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de
la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING es el órgano
ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal,
convoca y preside los órganos de gobierno y representación
y ejecuta los acuerdos los mismos. El Presidente podrá
nombrar delegados en las oficinas locales aprobadas por la Asamblea
General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquél
y por delegación en las funciones que se le encomienden.
Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el
Presidente según su criterio.
ARTÍCULO 25º.- El Presidente será
elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años en
que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la Asamblea
General y previa renovación de ésta, mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha
Asamblea y su elección se producirá por un sistema de
doble vuelta debiendo alcanzar mayoría absoluta de miembros
que la componen en la primera y mayoría simple de asistentes
en la segunda celebradas con una hora de diferencia y previa la
presentación y aceptación de las candidaturas
correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el
10% de los miembros de la Asamblea. Los candidatos a Presidentes
podrán no ser miembros de la Asamblea General.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia
antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, se
considerará dimisionaria toda la Junta Directiva,
constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión
Gestora, presidida por el miembro de mayor edad, procediéndose
por la Asamblea General, previa convocatoria de dicha Comisión,
a una nueva elección para cubrir la vacante por el tiempo que
falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción
de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 29
de estos Estatutos.
ARTÍCULO 26º.- Para poder ser candidato a
Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING,
habrán de reunirse las condiciones siguientes:
Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo
que dispone el Estatuto de Autonomía.
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.
No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo
inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING o por el comité
Gallego de Disciplina Deportiva.
No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve
anje pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de cargos públicos.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de
incompatibilidad con las siguientes actividades:
Ocupación de cargos directivos en otras Asociaciones
Deportivas.
Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en
Asociaciones Deportivas, o Clubes dependientes integrados en la
A.G.K.
Ocupación de cargos en una Asociación autonómica
de KICKBOXING.
La persona que resulte elegida como Presidente de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING deberá cesar en todo tipo de
actividades directivas en el deportes específico y en el
ámbito territorial de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la
práctica activa del deporte.
ARTÍCULO 27º.- La elección del
presidente y la comisión delegada de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING se llevará a cabo en la Asamblea
General Extraordinaria que se celebre después de su propia
renovación en un plazo máximo de 45 días; en el
orden del día constará únicamente la
constitución de la Asamblea General y la elección de
Presidente y sus miembros de la Comisión Delegada en los
términos que, de conformidad con estos estatutos, se
establezcan en el reglamento electoral.
El procedimiento de elección del Presidente y Comisión
Delegada deberá ajustarse a lo previsto en las disposiciones
legales de aplicación.
ARTÍCULO 28º.- El Presidente cesará
por:
Transcurso del plazo por el que fue elegido
.
Por dimisión.
Incapacidad física o psíquica para continuar en el
ejercicio de su cargo.
Aprobación de una moción de censura de una Asamblea
General.
Por incurrir en causa de in elegilibilidad.
ARTÍCULO 29º.- La moción de censura
al Presidente podrá ser presentada por los miembros de la
Asamblea General que constituyan al menos un 20% de la misma mediante
escrito presentado en el registro de la Asociación.
En dicha petición deberán solicitar del Presidente la
convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con dicha moción
como único punto del orden del día así como
proponer un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar
la moción, que se votará en un sistema de doble vuelta,
debiendo alcanzar mayoría absoluta de los miembros que
componen la Asamblea en la primera y mayoría simple de los
asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el
candidato quedará envestido, con un mandato por el plazo que
falte para concluir el período ordinario.
Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a que se
refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 20 de estos Estatutos. La sesión de la
Asamblea en que se debata la moción de censura, estará
presidida por el miembro de mayor edad, no será válido
el voto por correo ni la asistencia por representación.
Si la moción de censura no prosperase, no podrá
presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato,
como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el
candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte
para concluir el período ordinario.
SECCIÓN CUARTA
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 30º.-
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión
de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING siendo sus
miembros designados y revocados libremente por el Presidente.
El número de miembros no podrá ser inferior a 5 ni
superior a 15.
El Presidente elegirá entre los miembros de su Junta Directiva
un Vicepresidente, que lo será también de la
Asociación, quien sustituirá al Presidente por
delegación, imposibilidad física o ausencia temporal;
un Secretario que, a su vez, lo será de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING, así como el Tesorero. Tales cargos,
en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el
Presidente cuando lo considere conveniente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con
derecho a voz pero sin voto.
Todos los cargos serán honoríficos y, en caso de
establecerse una compensación económica a favor de
alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser
expresamente acordada por la Asamblea General y constar de manera
diferenciada en el Presupuesto. En ningún caso la compensación
económica podrá ser satisfecha con cargo a las
subvenciones públicas que reciba la Asociación.
2. El Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING
nombrará a un Secretario, el cual ejercerá las
funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y
representación de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE
KICKBOXING, con indicación de los asistentes, temas
tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al
acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los
acuerdos de los órganos colegiados.
Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos
de gobierno y representación.
Remitir a la Dirección Xeral de Deportes las actas de las
reuniones de la Asamblea General y de la Comisión delegada en
el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación, o le sean delegadas por el Presidente.
3. El Tesorero de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING
es el órgano de administración de la misma.
Ejercerá como funciones propias:
Llevar la contabilidad de la Asociación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos
de la Asociación.
Elaborar y presentar Informes a la Comisión delegada del
estado contable de la Asociación.
Cualquier otra función que le encomienden los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
ARTÍCULO 31º.- Para ser miembro de la Junta
Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 32º.- Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:
Por vacancia en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión
en Comisión Gestora en los casos previstos en estos
Estatutos.
Dimisión.
Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para
continuar en el ejercicio de su cargo.
Por incurrir en causa de in elegibilidad.
Cesados directamente por el Presidente con el cumplimiento de las
comunicaciones a que se refiere el artículo 6 de estos
Estatutos.
ARTÍCULO 33º.- La Junta Directiva como
órgano colaborador del Presidente no tendrá
competencias propias y ejercerá por delegación, las que
le encomiende el Presidente que podrá abocar en cualquier
momento.
ARTÍCULO 34º.- Los asuntos ordinarios de
trámite serán despachados por el Presidente y el
Secretario.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 35.- Los Clubes deportivos podrán
integrarse, a petición propia, en la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING siempre que tengan su domicilio social y
desempeñen su actividad en Galicia y se hallen constituidos
conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la
legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubes,
Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia,
debiéndose comprometer a cumplir los Estatutos y Reglamentos
de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y someterse a la
autoridad de los órganos federativos, en relación con
las materias de su competencia.
Los mismos criterios y requisitos, en lo que sean de aplicación,
regirán para la integración en la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING de los deportistas, técnicos,
entrenadores, jueces y árbitros.
ARTÍCULO 36º.- La integración en la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING conllevará la
integración automática y a todos los efectos en la
Federación Española de Kickboxing.
ARTÍCULO 37.- La integración en la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se producirá
mediante la expedición por parte de ésta de la
correspondiente Licencia Federativa o documento de afiliación
o inscripción. Dicha concesión será acordada por
la Junta Directiva de la Asociación Gallega. Contra la
denegación, que deberá ser motivada, cabrá
recurso ante la Comisión de Recursos de la Asamblea General.
En todo caso, para la participación en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico
será preciso estar en posesión de la licencia expedida
por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
ARTÍCULO 38º.- Todos los miembros de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING tienen derecho a
recibir la tutela de la misma con respeto a sus intereses deportivos
comunes, así como el de participar en sus actividades y en el
funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes
Estatutos y con los Reglamentos internos de aquélla. Los
miembros de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING tienen,
a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin
que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias
federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de
Justicia o Dirección Xeral para Deporte, según proceda,
aquéllos que consideren contrarios a Derecho, y sin perjuicio
de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los
términos previstos en las Leyes.
ARTÍCULO 39º.- Los Clubes deportivos,
deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros,
sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING, podrán
agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica
propia, que a su vez deberán estar integradas necesariamente
en la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Las asociaciones deportivas constituidas al amparo de este artículo
tendrán como finalidad la promoción y práctica
del Kickboxing en colaboración con la propia Asociación
Gallega.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 40º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING está sometida al régimen de
administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.
Al final de cada año o de la temporada deportiva, el Tesorero
someterá, a la Asamblea General ordinaria un balance de
situación y las cuentas de ingresos y gastos y Memoria
económica, así como el presupuesto para el año
siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a
los órganos competentes de la Xunta de Galicia.
No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo
autorización de la Dirección Xeral de Deportes. Tampoco
podrán repartirse beneficios entre sus miembros.
La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING elaborará
una Memoria que analizará fielmente la actividad económica
de la Asociación, su adecuada actuación presupuestaria,
el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e
informar separadamente como mínimo sobre los siguientes
aspectos:
1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:
Subvenciones públicas.
Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.
Ventas de activos.
Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
Ingresos para servicios prestados por la Asociación,
permisos, licencias y otros.
Ingresos financieros.
2. También constará el destino de la totalidad de los
recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o
inversiones siguientes:
Administración de la Asociación.
Dirección y servicios de la Directiva, incluyendo viajes.
Competiciones.
Ayudas a Clubes y otras entidades.
Ayudas para actos deportivos.
Construcciones y otros inmovilizados.
Formación de deportistas y técnicos.
Deportes de Élite y profesional.
Árbitros.
Órganos jurisdiccionales.
3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer
en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.
4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.
5. La liquidación del presupuesto, que explique las
variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la
Asamblea anterior.
Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el
domicilio social de la Asociación con una antelación
mínima de 15 días a la celebración de la
Asamblea a disposición de las personas o entidades con derecho
a voto, las cuales podrán pedir copia que se les tendrá
que entregar antes de la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 41º.- Constituyen los ingresos de
la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING:
Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia
o las que otras Entidades Públicas puedan concederle, así
como las provenientes, en su caso, de la Federación Española
de Kickboxing.
Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación
de personas físicas o Entidades particulares así como
los premios que le sean otorgados.
Las cuotas de sus afiliados.
Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del
ejercicio de la potestad disciplinaria.
Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
Los préstamos o créditos que se le concedan.
Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones
deportivas que organice, así como los derivados de los
contratos que realice.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición
legal o en virtud de convenio.
ARTÍCULO 42º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING destinará la totalidad de sus
ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de
su objeto.
ARTÍCULO 43º.- La gestión económica
ordinaria correrá a cargo del Tesorero, bajo la dirección
del Presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos.
Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, o
con la del Vicepresidente autorizado, todos los documentos de
movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y
custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances
que anualmente, deberán presentarse a la Asamblea General para
su aprobación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y ASESORES
ARTÍCULO 44º.-
1. La ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING podrá
crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas
comisiones técnicas precise, además de las siguientes:
La Dirección Técnica Regional
El Tribunal Regional de Grados.
La Escuela Gallega de Preparadores.
El Comité de la Selección de Galicia.
Los Comités de Disciplina Deportiva: Comité de
Competición o Juez Único y Comité de Apelación.
Comités de especialidades deportivas.
Comité de Recursos.
Todas las Comisiones se regirán por sus respectivos
reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional
unificada emanada de la Federación Española de
Kickboxing, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
2. En el seno de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING se
constituirá, de manera obligatoria, un Comité de Jueces
o Árbitros, cuyo Presidente será designado por el
Presidente de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING.
Este Comité podrá adoptar la estructura territorial de
la Asociación. Serán funciones de este Comité:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros,
proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las
categorías correspondientes. Estas clasificaciones se
comunicarán a la Asamblea General.
Proponer a los candidatos a Jueces o Árbitros nacionales.
Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan
el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea
General.
Colaborar con los órganos competentes de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING.
Todos los Presidentes de los Comités serán nombrados
por el Presidente de la Asociación, con excepción de
los Presidentes de los Comités de especialidades deportivas
que serán nombrados por los colectivos interesados. El
Secretario de la Asociación intervendrá como Secretario
de todos los Comités sin voz y sin voto, salvo que fuere
miembro de los mismos.
CAPÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 45º.- El Régimen documental
de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING comprenderá,
como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:
Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones
oficiales.
Libro de Registro de Clubes en los que constarán la
denominación de éstos, domicilio social y número
de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y
Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
Libros de Actas que consignarán las reuniones que se celebren
todos los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING, tanto de gobierno y representación
como complementarios y técnicos.
Libros de Contabilidad.
Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 46º.- El régimen documental
de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING estará a
cargo del Secretario, a quien le corresponde la custodia de los
libros de la Asociación, levantar actas de las reuniones de
los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con
VºBº del Presidente, expedir certificaciones y, en general,
preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
En caso de ausencia o imposibilidad física del Secretario sus
funciones serán desempañadas por el propio Presidente
de la Asociación o por la persona en quien delegue.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIONAL
ARTÍCULO 47º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING en materia de disciplina deportiva, tiene
potestad sobre todas las persona que formen parte de su estructura
orgánica, los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos
y directivos, los Jueces y Árbitros y, en general, todas
aquellas personas y entidades que, estando asociados, desarrollen la
actividad deportiva del KICKBOXING en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma Gallega.
ARTÍCULO 48º.- Los órganos
competentes en materia disciplinaria serán:
En primera instancia un Comité de Competición o Juez
único.
En segunda instancia, un Comité de Apelación. Ambos
órganos se regirán por aplicarán lo dispuesto
en el R.D. 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina
Deportiva.
El Comité de Competición o Juez Único de
Competición estará integrado por un número de
miembros entre 1 y 3 nombrados por la Asamblea General de entre
miembros de la Asociación. El Comité de Apelación
estará integrado por 3 miembros, asimismo nombrados por la
Asamblea General entre los miembros de la Asociación.
La duración del cargo coincidirá con la de la Asamblea
General que los hubiere nombrado y durante dicho período sólo
cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento,
incapacidad física o psíquica o pérdida de la
condición de miembro de la Asociación.
Una vez elegidos los miembros del Comité, éstos
designarán sus Presidentes en las primeras reuniones que
celebren.
La composición de estos Comités será comunicada
a la Dirección General de Deportes en la forma prevista en
estos Estatutos.
ARTÍCULO 49º.- Las resoluciones dictadas
por el Comité de Apelación dentro de sus competencias,
tendrán carácter definitivo en el ámbito de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING y podrán ser
recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva
conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN
DE
LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING
ARTÍCULO 50º.- Los Estatutos de la
ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING sólo
pueden ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 51º.- La propuesta de modificación
de los Estatutos deberá ser acordada por el Presidente o
Comisión Delegada, nombrándose seguidamente por la
misma una comisión técnica que realice los trabajos
necesarios para presentar a la Asamblea el nuevo texto que se
someterá a aprobación.
Aprobada la reforma de los Estatutos deberá ser ratificada
por los organismo competentes de la Xunta de Galicia.
ARTÍCULO 52º.- La ASOCIACIÓN
GALLEGA DE KICKBOXING se extinguirá por las siguientes
causas:
Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la
Asamblea General refrendado, por mayoría absoluta, por todos
los miembros de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE KICKBOXING a través
de votación libre, igual, directa y secreta.
Por las demás causas que determinen las Leyes.
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se
destinará a los fines de carácter deportivo que
determine el organismo competente de la Xunta de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no expresamente previsto en los presentes Estatutos,
serán de aplicación, de manera subsidiaria, los
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y
legislación autonómica y estatal pertinente.
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